Casación No. 534-2012

Sentencia del 02/09/2013

“...Al respecto, esta Cámara considera que, por el principio de legalidad en materia administrativa, el cual se encuentra contenido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución, las leyes y reglamentos que mantengan el espíritu de dichas leyes, por lo que la función pública debe realizarse de acuerdo con un marco normativo, puesto que todo acto o comportamiento de la administración debe estar sustentado en una potestad que confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Derivado de lo anterior, en el presente caso el órgano administrativo únicamente podía requerir el pago de la cantidad por concepto de ajuste, si éste hubiera cumplido con efectuarlo en forma anual, y no en un solo acto, además que debió cumplir con la fecha límite establecida -antes del veinte de diciembre de cada año, para el año siguiente-, para que así la entidad administrada conociera, antes de efectuar los pagos correspondientes, el sobrecargo por concepto del ajuste que permite el artículo 268 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, como el contrato respectivo...”